FALLA EN EL SERVICIO MEDICO
..."Considera la Sala que una eventual deficiencia en la prestación del servicio de salud por parte de una Institución Prestadora de Salud es generadora, por lo menos, de dos clases de responsabilidad: La primera, entre la EPS y el paciente y la segunda entre las IPS y la EPS, que podríamos clasificar como interna, por ser una situación totalmente ajena al afiliado. La posición de la entidad demandada sobre su precario o inexistente nivel de compromiso en la prestación del servicio es insostenible, pues sería como v.gr.: si los ingenieros contratistas pudieran descargar en los maestros de obra o en los obreros que ellos contrataron para adelantarla, la responsabilidad de una construcción encomendada. No se está accionando en contra de SALUDCOOP EPS como responsable solidario de la IPS, la acción es procedente por responsabilidad directa de la EPS hacia el afiliado y su entorno familiar -beneficiarios- por una eventual falla del servicio médico, es decir, por el incumplimiento contractual entre EPS y afiliado, pues este último no celebró contrato alguno con la IPS. Ya será objeto de otro análisis la definición de alguna inobservancia de los términos contractuales que enmarcaron la relación EPS - IPS, indiferente al afiliado desde la perspectiva de las responsabilidades".
SALA DE CASACIÓN LABORAL, MP. DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ, Radicación N° 30285, Acta N° 32, 26 de abril de 2007.
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